Cambios en la contratación laboral tras el Real Decreto-ley 10/2011, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabildiad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Principales Modificaciones:
El Estatuto de los trabajadores mencionaba en su artículo 15.5 que:
«Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También se aplicará en los supuesto de sucesión o subrogación empresarial. Esto no será de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un intinerario de inserción personalizado. Este régimen se aplica a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.»
Tras la reforma: Se suspende durante dos años, apartir del 31 de agosto de 2011, la adquisición de la condición de trabajador fijo en el caso de encadenamiento de dos o más contratos temporales con duración superior a 24 meses en un periodo de 30 meses.
En segundo lugar, El Contrato para la formación también sufre importantes modificaciones:
Este contrato sigue teniendo por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.
El art. 12 del Estatuto de los Trabajadores queda configurado de la siguiente forma:
+ Se podrán celebrar contratos con trabajadores entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional. Hasta el 31 de diciembre de 2013 se podrán celebrar contratos con mayores de 25 y menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional.
+ La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos y se podrá prorrogar por 12 meses más en determinados casos.
+ El periodo de formación será, como mínimo, del 25 por 100 de la jornada máxima pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la máxima legal.
+ La retribución se sigue fijando en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo ejectivo.
+ La formación inherente al contrato se ha de facilitar directamente en un centro formativo y se iniciará en el plazo máximo de cuatro meses desde la celebración del contrato.


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