El contrato para la formación. Reforma laboral 2012

Domingo 26 de febrero de 2012
por  EIE
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El contrato para la formación y el aprendizaje. Reforma laboral 2012

El contrato para la formación y el aprendizaje ha sufrido diversas modificaciones tras la aprobación del Real decreto-ley 3/2012. Las características actuales del mencionado contrato serían las siguientes:

Concepto El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Forma Debe formalizarse por escrito y en modelo oficial.
Requisitos Únicamente podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. No podrán ser contratados con esta modalidad quienes previamente hayan estado contratados bajo esta modalidad o hubieran desempeñado anteriormente el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, por un periodo superior a doce meses. Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores
Duración La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Jornada El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Retribución La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Protección social La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial
Incentivos 1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley 3/2012 (12 de Febrero de 2012) celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

2. Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.







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Martes 24 de abril de 2012  18h28, por  gabriel

No entiendo, si me acabó de inscribir en el Inem ahora mismo porque finalice mis estudios en febrero,no pueden hacerme un contrato en formación porque no estoy inscrito antes del 1 de enero del 2012...?

Lunes 21 de mayo de 2012  02h21

Tengo una empresa que abro en abril y cierro en octubre, necesito contratar a alguien desde junio hasta octubre. ¿es posible celebrar un contrato para la formación y prorrogarlo durante el siguiente año?

Tal como leo, dice que ha de tener un mínimo de 6 meses, ¿continuados o prorrogables?

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Martes 12 de junio de 2012  17h52, por  Yoly

Buenas tardes;

Con referencia a los contratos para la formación y el aprendizaje. El tiempo dedicado a la actividad formativa tiene que ser impartida por un centro exterior a la empresa, o es a efectos burocrático y es sufieciente la formación efectuada por el personal de la empresa que le está ayudando a efectuar su puesto de trabajo?

Un saludo

Viernes 14 de diciembre de 2012  20h01

contrato para que el empresario explote mas al os trabajadores puesto que ponen que haces jornada de 30 horas y haces 48 por el mismo sueldo y si tu no lo haces hay mas esperando eso es el contrato de formación de hoy en día y de estudiar jajajaajaja trabajar a destajo

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