I Convenio colectivo de la empresa Corporación RTVE.

Lunes 28 de noviembre de 2011
por  EIE
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Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de la empresa Corporación RTVE.


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I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CORPORACIÓN RTVE

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Ámbito funcional

El presente convenio colectivo, regula las relaciones laborales entre la Corporación RTVE (en adelante, CRTVE) y sus trabajadores, y cualquier otra empresa filial de éstas que exista o pueda existir en un futuro, configurándose todas ellas como una unidad de empresa.

Ámbito territorial

El presente convenio colectivo tiene como ámbito territorial el estatal, aplicándose a todos los centros de trabajo actuales y delegaciones informativas en el Estado español. También se aplicará a todos los futuros centros o empresas que pudieran crearse con posterioridad a la firma de este convenio en dicho ámbito geográfico.

Ámbito personal

Se entiende que son trabajadores de CRTVE todas aquellas personas vinculadas a la misma a través de un contrato de carácter laboral (se excluyen los laborales artísticos, civiles y mercantiles y todos los relacionados en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores).

En particular, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:

1. El personal que presta servicios por cuenta de empresas que tengan suscritos contratos de obras o servicios con CRTVE aunque las actividades de dicho personal se desarrollen en estos centros de trabajo.

2. Los profesionales cuya relación con CRTVE se derive de la aceptación de una minuta y los autónomos dependientes.

3. Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos, informativos y culturales de cualquier otra especialidad, en cuya prestación de servicios no concurran las características típicas de una relación laboral por cuenta ajena.

4. Personal de alta dirección comprendidos en el art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y el personal directivo.

5. Los profesionales de alta o especial cualificación. Su relación se regirá por las cláusulas de sus contratos, sin perjuicio de la aplicación de la legislación laboral procedente. El número máximo de contratos simultáneamente acogidos a esta modalidad no podrá exceder de 25.

6. El personal facultativo, técnico o científico cuyas funciones a desarrollar no estén contempladas dentro de las categorías existentes en el presente convenio, que sea requerido para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración determinada.

Artículo 2. Ámbito temporal.

A salvo de las vigencias específicas que se pactan para determinadas materias en la disposición transitoria octava, con carácter general el presente convenio colectivo se considera vigente desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en que finalizará su vigencia, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha prevista para su término.

En caso de no ser denunciado, el convenio quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales, hasta que sea sustituido por otro nuevo, siguiendo en vigor tanto las clausulas normativas como las obligacionales.

Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora e iniciar las negociaciones del siguiente convenio colectivo dentro del mes posterior a la mencionada denuncia del convenio colectivo por una de las partes. Las partes se obligan a negociar de buena fe................."

Consultar/Descargar I Convenio colectivo de la empresa Corporación RTVE.







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