¿Pueden despedirme por una baja laboral justificada?. Reforma laboral 2012
Domingo 26 de febrero de 2012
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EIE
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¿Pueden despedirme por una baja laboral justificada?. Reforma laboral 2012
La respuesta a esta pregunta se encuentra en la modificación que ha sufrido el artículo 52 en su apartado d) del estatuto de los trabajadores tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012.
Anteriormente el mencionado artículo decía:
"Extinción del contrato por causas objetivas:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 %
en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre
que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el
2,5 % en los mismos períodos de tiempo".
Como se desprende de la lectura, la procedencia de realizar este despido objetivo vinculaba el absentismo individual justificado con determinados índices de absentismo en el total de la plantilla de la empresa (el 2,5%).
El Decreto_ley 3/2012 elimina la referencia al índice de absentismo colectivo, quedando el art. 52 redactado de la siguiente manera:
" Extinción del contrato por causas objetivas:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 %
en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses"
En suma, si consideramos a modo de ejemplo, las jórnadas hábiles en un mes (descontando domingos y festivos) en un número aproximado de 25, tendríamos 50 jornadas hábiles en dos meses. Lo que supone que la falta justificada del 20% de esas jornadas (10 jornadas laborales o días de trabajo) podría justificar la decisión empresarial de realizar el despido por causas objetivas del trabajador. Un despido que entenderíamos procedente y justificado y que generaría para el trabajador el derecho al cobro de una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad en la empresa con un tope máximo de 12 mensualidades.
Precisar que a efectos del cómputo de las faltas de asistencia justificadas al trabajo no se tendrán en cuenta las ausencias debidas a:
- Huelga legal por el tiempo de duración de la misma
- Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- Accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia,
- Paternidad, licencias y vacaciones
- Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos
- Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios
de Salud, según proceda.
Lunes 27 de febrero de 2012
04h51, por Jorge Luis
Dentro de las licencias, se incluyen los permisos de matrimonio, o los de traslado de domicilio, o de matrimonio de padre madre o hermano,los dias por hospitalizacion de familiar es decir tales permisos se computan o no para el calculo de faltas de asistencia o por el contrario el termino licencia los incluye.
Muchas Gracias.
Lunes 27 de febrero de 2012
11h09, por EIE
Tradicionalmente el término licencia se ha asociado con permisos no retribuidos, no obstante, debemos entender que determinadas situaciones como los permisos retribuidos del art. 37 del Estatuto de los trabajadores no deben computarse a efectos del cálculo de las jornadas.
Sábado 10 de marzo de 2012
15h55, por Teresa
Soy trabajadora de una emoresa a tiempo parcial desde el mes de septiembre de 2011. Actualmente me encuentro de baja, otorgada por mi mádico de familia y apoyada por dos especialistas, debido a un accidente de tráfico, del que no tuve culpa. Llevo hasta el día de hoy un mes y 4 días de baja, podrían despedirme por ello, esto es, se consideraría despido procedente por ser absentismo laboral? muchas gracias
Domingo 11 de marzo de 2012
01h17, por EIE
Hola:
El accidente de tráfico se considera un accidente no laboral (salvo que tuviera lugar en el viaje de ida o vuelta al trabajo) y El propio Decreto menciona que:
A efectos del cómputo de las faltas de asistencia justificadas al trabajo no se tendrán en cuenta las ausencias debidas a:
Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos
Como tiene una baja por accidente no laboral superior a veinte días consecutivos no es causa justificada de despido. Saludos
Martes 13 de marzo de 2012
04h41, por Sara
Hola
Tengo una enfermedad reumática crónica desde hace unos años que me inmoviliza cuando sufro una crisis. Cuando así ocurre, no puedo ni levantarme de la cama y no me queda otra que cogerme la baja.
Por lo que veo las enfermedades crónicas no son contempladas como excluyentes para el despido en caso de cogerse la baja, ¿verdad?
Gracias por aclararme la duda. En la empresa en la que me encuentro actualmente conocen mi situación y nunca ha habido ningún tipo de problema, pero me preocupa de cara al futuro.
Muchas gracias.
Viernes 16 de marzo de 2012
13h08, por Pedro
Lo absurdo es que se promueve que el trabajador alargue la baja todo lo que pueda hasta sobrepasar los 20 dias.
Dejémonos de tonterías. En la practica, la reforma laboral significa el despido libre con una indemnización de 22 dias por año trabajado con un tope del salario anual.
Esto, y la eliminación de la prórroga de los convenios mientras se negocia un nuevo convenio, provocará que las empresas rebajen los sueldos en picado durante unos cuantos años. Descenderá el consumo y se agravará la crisis.
Los jóvenes españoles o estranjeros con formación técnica se irán de España. La perspectiva es el paro o unos sueldos de miseria.
Sábado 17 de marzo de 2012
13h06, por circe
trabajo en un supermercado y van a operarme dentro de poco de una pierna ,el medico de la empresa me ha derivado a la seguridad social,si estoy mas de veinte dias de baja podrian despedirme contestarme enseguida gracias
Domingo 18 de marzo de 2012
01h15
Hola:
La propia normativa dice que no se computarán los casos de:
Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos
Parece que la reforma laboral incentiva las bajas de larga duración....
Saludos
Martes 20 de marzo de 2012
11h02, por DFM
me han despedido disciplinariamente por bajar mi rendimiento de trabajo, basandose en que he faltado mas de 200 dias a mi puesto de trabajo.... que en su totalidad eran de una baja de accidente de trabajo.... de la cual aun estoy haciendo recuperacion y que me impide trabajar.... un abogado dice que he de pedir la nuludad y otro que no puedo.... a quien creo? y el hecho que yo aun siga de baja laboral y pida el pago directo , me pagaran mucho menos teniendo en cuenta que la mitad de mi salario eran complementos a la nocturnidad y la produccion? y si baja lo que me paguen de la muetua eso me bajara la cotizacion para luego sea muy pequeña la prestacion de desempleo???? estoy muy perdido
Martes 20 de marzo de 2012
15h05, por EIE
Bajo nuestro punto de vista se trataría de un despido improcedente, la ausencia al trabajo justificada por una baja laboral no puede dar lugar a un despido disciplinario, que debería justificarse en las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo (art. 54 ET), además si se ha realizado sin cumplir las formalidades previstas (preaviso, notificación escrita....) se trataría de un despido nulo. En estos casos la mejor opción es poner el asunto en manos de su abogado para que proceda a realizar las acciones legales pertinentes. Si tiene dificultades en algún sindicato le pueden asesorar.
Saludos
Jueves 22 de marzo de 2012
09h31, por Ana
Hola. Una curiosidad, ¿cuándo presciben las circunstancias reflejadas en este artículo?
Ejemplo tonto: Fulanito faltó una semana a principio de mes, y esta semana tampoco ha venido con lo que, según la ley, podrían finiquitarlo ipso facto. Sin embargo, a su jefe no le interesa deshacerse de él en este preciso momento. ¿Puede guardarse la carta de despido en un cajón y dársela el mes siguiente, dentro de seis meses, al año?, ¿cuándo podrá nuestro amigo Fulanito respirar tranquilo sin esa espada de Damocles sobre su preocupada cabeza?
¡Gracias!
Jueves 22 de marzo de 2012
09h34, por EIE
Las faltas muy graves, aquellas que justificarían un despido, prescriben a los 60 días. Saludos
Sábado 24 de marzo de 2012
02h57, por javivi
tengo una duda, una ausencia laboral por baja medica justificada por el centro de atencion primaria de mi localidad, con una duracion de mas de veinte jornadas, y cuyo diagnostico del facultativo sea xxx, ¿ no es una baja acordada por los servicios sanitarios oficiales ? ¿ esta reforma que NO cataloga como enfermedad o accidente no laboral para que te exonere del controvertido despido objetivo ?
Sábado 24 de marzo de 2012
03h54, por EIE
Los centros de atención primaria están dentro de los servicios sanitarios oficiales...
Miércoles 28 de marzo de 2012
01h31, por violeta
hola, quisiera saber a que tengo derecho si me despiden por baja laboral, es decir, tengo derecho a paro??? a una indemnizacion,,? etc...
Miércoles 28 de marzo de 2012
10h10, por EIE
En el supuesto que plantea estaríamos ante un despido por causas objetivas, que daría lugar a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. También se encontraría en situación legal de desempleo y podría cobrar el paro si cumple con los requisitos de cotización exigidos.
Jueves 29 de marzo de 2012
06h16, por silvina
hola hoy 29/03/12 ,me llamaron por telefono para decirme que me despedian porque hace un mes que estoy de baja y que ellos necesitan ventas. el dia 28/02/12 se me giro la rodilla por lo que me dieron la baja laboral, y no me pude incorporar al trabajo ya que no hay acceso a minusvalidos y para poder trabajar tengo que subir escaleras metalicas y aun no puedo apollar la pierna.
me dijeron que ellos me despiden y que la mutua me seguiria la baja y me pagarian ellos mi baja, pero mi consulta es cuando me den el alta medica mi doctora de cabecera y la mutua, puedo solicitar paro?
gracias
Jueves 29 de marzo de 2012
08h29, por EIE
Si la baja es superior a 21 días sería un despido improcedente y le correspondería una indemnización de 33 días de salario por año de antigüedad en la empresa. En cualquier caso podría cobrar el paro si tiene el tiempo cotizado exigido
Viernes 30 de marzo de 2012
07h53, por mj
Hola.. Hace 4 meses que no me pagan y me han recomendado que coja la baja por depresion hasta que finalice mi contrato (que es de sustitucion de baja maternal) pueden despedirme antes de que finalice el contrato?? Gracias de antemano.
Viernes 30 de marzo de 2012
09h44, por EIE
Si es un contrato de sustitución o de interinidad no estaríamos hablando de despido sino de la extinción del contrato cuando se reincorpore la titular
Sábado 31 de marzo de 2012
01h40, por mj
Ya.. Pero mi duda es si me pueden extinguir ese contrato antes de que se incorpore la otra persona por coger yo la baja. Muchas gracias.
Sábado 31 de marzo de 2012
02h05, por EIE
Si es superior a 21 días no se podría.... o no llega al límite de 9 días en dos meses.....
Jueves 5 de abril de 2012
14h19, por Alicia
Soy una enferma cronica de las llamadas «enfermedadades raras» llevo cinco años sufriendolas y tengo recaidas que terminan en bajas, ahora apesar de en contrarme mal y teniendo revicion medica en los proximos dias, tengo miedo de que me den la baja, pues se que mi empresa me tiene en el punto de mira para despedirme.Llevo siete años trabajando en esta empresa y todo marchava bien, pero hace unos meses cambiaron de directivos y el precidente actual me quito del puesto de encarga y me paso a vendedora (aunque mi sueldo y cotisacion sigue siendo la de encargada) ahora se que lo siguiente es buscar causas para el despido BARATO. Por lo leido entiendo que si estoy mas de 20 dias de baja no se considera despido prosedente? Estoy muy preocupada y esto afecta a mi salud, pues estan haciendo una gran precion sobre mi...
Mi unico ingreso familiar es mi sueldo y tengo aun un hijo menor de edad y ser mujer con 50 años, no ayuda mucho a encontrar trabajo.Gracias
Jueves 5 de abril de 2012
22h03, por EIE
Efectivamente bajas médicas superiores a 21 días no pueden utilizarse para despedir al trabajador por el motivo que se señala
Saludos
Lunes 9 de abril de 2012
20h19, por nan
hola
soy fijo discontinuo con antiguedad del 1977 estoi esperando pasar por tribunal medico , ¿me puede despedir la empresa por estar tanto tiempo de baja laboral por enfermedad? es la segunda ved que paso por tribunal medico la primera ved me dieron el alta muchas gracias
Miércoles 16 de mayo de 2012
04h08, por esther
hola tuve un accidente laboral y me dieron la baja el 29 de marzo y mi empresa me despidio el 30 de marzo .mi contracto en la empresa era de 12 meses y llevaba desde el 1 de diciembre trabajando cn ellos. y es mi primera baja laboral . mi pregunta: procedieron bien ellos al despedirme?puedo denuciarlo? gracias
Miércoles 16 de mayo de 2012
20h11, por EIE
Se trataría de un despido improcedente puesto que durante el periodo de incapacidad temporal no se puede despedir al trabajador.
Martes 22 de mayo de 2012
20h46, por pepe
he cogido una baja en marzo de22 dias y otra de 3 dias para operarme pero al final no me operaron me podria coger otra baja de22 dias o mas por el motivo del cual iba a ser operado
Jueves 31 de mayo de 2012
20h32, por david rodriguez
hola buenas tardes he sufrido un accidente laboral y voy a estar varios dias (entre 2 o 3 semanas) la empresa me ha dicho que me va a dar de baja pero que voy a seguir cobrando por la mutua y como es la primera vez que me pasa no se que significa eso,sigo dado de alta en la seguridad social(cotizando) tengo que hechar el paro para no perderlo o no hay problemas la verdad estoy hecho un lio agradeceria que me lo explicarais
muchisimas gracias
Jueves 31 de mayo de 2012
21h49, por juan
hola,me tienen que operar de un quiste sacro(fistula) y la cirujana me dice que la duracion de la baja puede ser de 2 semanas¿estoy dentro de sufrir un despido objetivo?gracias un saludo
Lunes 18 de junio de 2012
23h29, por vicen
hola buenas, en la empresa que trabajo nos han modificado las condiciones de trabajo, con el cual desconforme presente un burofax en el cual exigia la indemnizacion de 20 dias a dia 30 de Mayo la empresa me a comunicado mi baja mediante burofax el dia 16 de Junio para el 18 el caso es el siguiente:
en el periodo de tiempo que a transcurrido desde el dia 30 de mayo al 18 de junio padezco una enfermedad cronica de la cual llevo de baja desde el dia 6 de Junio y aun continuo en mi caso ¿que despido me procede?
Gracias, un saludo
Miércoles 27 de junio de 2012
11h28
Hola, estoy con una baja laboral desde el 2/06/2012 por un aplastamiento de dedos con el monta cargas del trabajo, todavía el medico de la mutua, dice que me queda para rato, me podrían despedir por esto.....
Miércoles 11 de julio de 2012
01h57, por hola
hola, yo estoy embarazada de 20 semanas y mio medico me ha dado dias antes un parte de enfermo x 25 lumbalgia-ciatica. puede la empresa despedirme x este motivo ya que dese el comienzo de mi embarazo e tenido otros partes x amenaza de aborto. muchas gracias x lo q puedan responderme
Domingo 29 de julio de 2012
22h50, por Lucia
llevo 7 años en la empresa, y un año de baja, aunque mi medico no me daba el alta por lo mal q estaba, inspeccion medica si me la dio, llevo tres dias trabajando, pero los dolores no me lo permiten y me gustaria saber si cogiendoe otra baja me podrian hechar a la calle sin derecho a nada. MUCHAS GRACIAS
Martes 31 de julio de 2012
11h21
buenos dias, muchas gracias por responder: tengo 20 dias de baja que probablemente se extenderan a 30 (fractura de la mano derecha). en mi empresa me informan que pierdo las dos semanas de vavaciones que coinciden con la baja porque eran vacaciones pactadas y cierra la empresa. es esto cierto?
además, puede la empresa despedicrme procedentemente por esta baja de 20 dias? y si se prorroga a 30 dias?
saludos,
Domingo 2 de septiembre de 2012
14h11, por Irmgard Karen Constantino del Rio
Me podrian despedir x baja ,les cuento estuve de baja el 05,05,2012 hasta el 12,08,2012 x accidente en el trabajo,entre a trabajar el 13,08,2012 y x desgracia me vino un rotavirus ,bueno aún sigo con baja ,mañana voy a mi doctora de cabeza ,no se k me dira ,aún no me encuentro bien ,kisiera saber k me corresponde k me paguen ,tengo un contrato desde el 27 ,03,2012 hasta el 31,10,2012,creo k mañana me despediran ,en el hotel se demoran muxo en pagar las nóminas recien la semana pasada me pagaron Mayo, cuando tuve la baja larga fue x la mutua,hable con la asistente social y me dijo k ellos le pagaban al hotel para k ellos me pagaran a mi ,pero no ha sido asi ,incluso aún puedo pedir el pago x la mutua ,me gustaria k me dijeran k tengo k hacer no me gustaria k se rieran de mi ,les kedo muy agradecida , de ante mano muxas gracias . Irmgard Constantino del Rio.
Lunes 3 de septiembre de 2012
10h23, por EIE
Hola:
En los supuestos de accidente laboral no existe justificación para proceder al despido por causas objetivas, para conocer la cantidad que le corresponde se necesita saber sus bases de cotización y el tipo de despido que va a realizar la empresa.
Saludos
Lunes 12 de noviembre de 2012
07h37, por Jenn
Hola estoy embarazada y me dieron un mes de reposo con certificado,esos dias me los descuentan o no porque estan justificados?
Gracias
Jueves 22 de noviembre de 2012
16h00, por Zimar
La reforma laboral habla de «Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes». Entiendo que la palabra «intermitente» tiene un significado especial, ya que por una sola baja no te podrían despedir aunque superara el 20 por ciento del cómputo.
¿es así?
Miércoles 28 de noviembre de 2012
16h41, por ester
estoy de baja con atakes de ansiedad y estres las dos cosas producidas por mi propio jefe con tratamiento de pastillas para el estres y tambien para poder dormir llebo desde el dia 3 de octubre el mismo a probocado mi enfermeda
Domingo 27 de enero de 2013
20h30, por Juani
Hola, el especialista me ha dicho q esté 10 dias de baja para tomar un tratamiento, trabajo en urgencias de un hospital, en esos 10 dias, faltaria a mi puesto 7, y 3 libres d descanso por turno rotatorio, en que situacion estaria, no se si pedir el alta voluntaria, estoy preocupada. GRACIAS
Miércoles 30 de enero de 2013
20h01, por frank
tengo enfermedad por reflujo gastroesofagico,tengo antiguedad de 1996,dicha enfermedad ni me deja dormir de noche ni vivir de dia,asma mareos un largo etc,llevo asi 7 meses de los cuales ya pille uno y medio de baja,pero estoy de pruebas de medicos y trabajando de seguridad con un estres y una poca salud increibles,ya estoy teniendo poblemas en mi centro de trabajo,y estoy pensando en pillar una baja que entre pruebas,que me operen como me dijeron listas de espera y demas se puede alargar bastante,no se que hacer,si sigo trabajando voy a menos como ya he ido y si pillo la baja aun mas desastre,
Martes 19 de febrero de 2013
16h00
TENGO 55 AÑOS, Y 40 AÑOS COTIZADOS, Y ESTOY DE BAJA POR DEPRESION HACE 40 DIAS ¿PUEDE LA EMPRESA DESPEDIRME ESTANDO EN ESA SITUACION?
Miércoles 20 de febrero de 2013
07h37, por EIE
El despido es una facultad que tiene la empresa en cualquier momento, no obstante se trataría de un despido nulo puesto que no se puede despedir a un trabajador en una situación de incapacidad temporal.
Viernes 22 de febrero de 2013
16h26, por Angel Rivera Ramos
Saludos.. Mi nombre es Angel.
He laborado en la empresa por 6 años pero para los meses de noviembre y diciembre del 2011 he sido objeto de ataque, amenazas de muerte y hasta robo por unos individuos que se mudaron cerca de donde vivo. No llame a la policia por miedo. Esta situacion provoco un cambio drastico en mi comportamiento en lo cual busque ayuda psicologica y despues psiquiatrica. He padecido de varias recaidas emocionales y por lo tanto alto grado de ausencias pero con certificados medicos. En fin. todavia estoy en tratamiento pero fui despedido para el mes de octubre del 2012. y ni tansiquiera me quieren dar los beneficios por desempleo. Que posibilidades tengo al respecto????
Domingo 24 de febrero de 2013
18h22, por JAIME
ME FRACTURE LA MANO DERECHA EL DIA 13.02.2013 Y EL DIA 14 ME INTERVINIERON QUIRURJICAMENTE; MAÑANA DIA 25.02 ME PUEDAN DAR EL ALTA. ¿PUEDE HABER DESPIDO? GRACIAS ANTICIPADAS.
Lunes 25 de febrero de 2013
09h49, por EIE
En ningún caso sería un despido procedente
Miércoles 27 de febrero de 2013
09h29, por carmen
4 e incorpore hace dos meses de maternidad y estoy d lactancia ahfora estoy con lumbagosí mí medícó me da la baja por cinco dias me pueden despedir?
Miércoles 27 de febrero de 2013
13h34, por monica
Buenos dias el dia 6/oct/13 tuve un accidente de coche el culpable fue el otro conductor desde esa fecha estoy de baja soy fija desde hace 6 anos, llevo 4 meses de baja el accidente ocurrio 1:30 antes de ir al trabajo me pueden despedir por favor una respuesta urgente
Jueves 28 de febrero de 2013
12h06, por Desconcertado
Empresa de 6 empleados que, al tiempo sufre una baja maternal, otra por un aneurisma (lleva cuatro meses) y otra por intervención con secuelas (lleva 7 meses) ¿le cabe alguna acción ala empresa?
Lunes 4 de marzo de 2013
11h44, por ccgg
Hola, tengo mas de un año en la empresa, me han operado un par de veces, tengo certificado de incapacidad de 33%, en mi ultima consulta la doctora me ha planificado una operación en las cervicales, programada para unos dos meses mas o menos, con cuanto tiempo de anticipación cree que debo informarle a la empresa?¿cree que me pueden despedir si doy la información ahora(dos meses antes de operarme)?¿o es preciso que espere la fecha de la operación para correr menos riesgo? la baja por esta operación es de 2 meses.
Gracias por dedicarnos su tiempo
Lunes 22 de abril de 2013
12h23
Y si tengo que coger una baja por enfermedad común de cuatro dias,y dos semanas después una recaída me obiga a coger una de veinte dias,pueden despedirme?
Miércoles 24 de abril de 2013
21h54, por José Ángel
Llevar 17 años en una empresa trabajando 40 h semanales, en caso de 2 bajas consecutivas en menos de 2 meses, una de ellas 15 días y la otra 10 días, se computa en general 25 días o sea que supera los 20 días! o es q deben ser las dos bajas más de 20 días cada una para q no se de el caso de despido improcedente? Es la duda que me surge!! Gracias.
Jueves 25 de abril de 2013
10h45, por mh
Holaa llebo casi un año d baja x una caida en la q me tubieron q operar la rotula y el menisco y creo q me van a despedir .Cuanto me tendrian q indemnizar si llebo 16 años en la empresa .Gracias
Jueves 25 de abril de 2013
10h52, por maryloo
Hola me pueden despedir sin indemnizacion por estar cadi un año de baja. Cuanto me perteneceria si llebo 16 años en la empresa .Gracias
Jueves 25 de abril de 2013
14h37
holaa gente: les cuento que hoy fui a una fabrica a llevarle el certificado de enfermedad de mi marido y me paso lo siguiente: llego, le entrego el certificado a un empleado y me lo recibe, me voy y cuando me estaba yendo me hace frenar el dueño de la fabrica y me devuelve el certificado y me dice q el no me iba a acpetar este certificado por que el no toma certificado d ese doctor ni de otro mas q me nombro... esto obviamente tratandome mal y gritandome... me deja paralizada, lo cual lo agarre al mismo y llegue a decirle bueno, bueno y me pegue media vuelta y me fui a mi casa, me agarrro una crisis nerviosa cuando llegue, por que no podia entender q un hombre y dueño me alla tratado de tal forma... el tema es el siguiente, que tengo q hacer? ya q el certificado lo tengo en mi casa... ahhh y eso no es nada, cuando me iba me dijo y decile a (g) q no le pienso pagar el sueldo.... por favor necesito q me ayuden o asesoren de como debo actuar.... mi marido trabaja ahi hace 18 años y si falto 5 veces de todos eso años es mucho.... saludos... y graciasss......
Viernes 26 de abril de 2013
10h28, por peris
Hola,es la segumda vez que me dan la baja por una hernia que me produce ciatica la primera vez estube 3 meses de baja siempre por la seguridad social y ahora me han dao la baja 2 dias de momento pero este año ya llevo 4 fias de baja por fiebre me pueden hacer un despido procedente tengo que estar mas de 20 dias de baja para ser improcedente?
Martes 14 de mayo de 2013
08h19, por Sarita
Trabajo como centralita en una empresa. El empresario me obliga a ir a la urgencias, cuando me pongo mal - aunque sí he cogido una cita con mi cabecera para el proximo día. ¿ Eso es correcto ?
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