VI Convenio colectivo de Cegelec, SA.
Resolución de 9 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Cegelec, SA.
..........Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.
El Convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo que Cegelec, S.A., tenga establecidos, o pueda establecer en el futuro, sean propios o del cliente, en tanto presten servicios en ellos trabajadores de Cegelec, S.A.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Este Convenio afectará, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe siguiente, al personal fijo y temporal, que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la Empresa, así como, a los que efectúen su ingreso durante su vigencia, con exclusión del personal de Alta Dirección al que se refiere el artículo 2.a) del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como las actividades a las que se refiere el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Al personal que ostente las funciones, cargos o categorías profesionales de Directores, Responsables de Servicio, Jefes de Departamento, Delegados, Responsables de Centro de Negocio y Responsables de Asuntos, les será de aplicación exclusivamente lo dispuesto en el capítulo 2° del título II del presente Convenio Colectivo. Al resto del personal les será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo, a excepción del capítulo 2.° del título II.
Artículo 3. Vigencia.
El presente acuerdo se firma por el período comprendido desde el 1 de enero de 2011 hasta 31 de diciembre de 2011. Con una antelación de 3 meses, cualquiera de las partes podrá denunciar por escrito el acuerdo, siguiéndose en su revisión las normas previstas en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 86. De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado en sus propios términos de año en año, a partir del 1 de enero de 2012...........
Consultar/Descargar VI Convenio colectivo de Cegelec, SA. (PDF)


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